EXTRACTO – C-861-2023 – 1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS.

1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, ubicado en San José Nº2, 3º Piso, de la ciudad de Puerto Varas, Rol C-861-2023 caratulados “Castro con Schwerter”. Por resolución de fecha 16 de marzo de 2026 se ordenó notificar por aviso extractado a don Daniel Gustavo Schwerter Muñoz, Resolviendo a lo principal y primer otrosí: Vistos, el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de avisos, los que deberán publicarse en extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal, por tres veces en el diario “El Heraldo Austral” de esta ciudad, debiendo insertarse el aviso correspondiente en el Diario Oficial, que deberá ser la última publicación. Ingrésese borrador del extracto a través del menú «Publicación Diario Oficial» de la Oficina Judicial Virtual para su autorización por la señora secretaria subrogante del tribunal. Por resolución de fecha 09 de abril de 2026 se autorizó a practicar la notificación por avisos decretada a folio 88 mediante las publicaciones correspondientes en el Diario The Puerto Varas, cuyo link de acceso es https://thepuertovaras.cl/. Que, comparece Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogados y en representación de: Oscar Hernán Castro Mella, trabajador independiente, Felicinda Jeanette Baeza Triviño,  dueña de casa, ambos por sí y en representación legal conforme a las normas del artículo 250 y siguientes del Código Civil de Sophía Elena Castro Baeza, estudiante, Francisco Alberto Castro Baeza, estudiante, y Alfred Benjamín Castro Beza, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en Camino a La Naranja, sin número, Fresia, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, con respeto decimos: Que, estando dentro de plazo, y en la representación que invisto, vengo en deducir demanda civil de indemnización de perjuicios derivados de la comisión de un ilícito civil por parte del demandado don Daniel Gustavo Schwerter Muñoz, ingeniero comercial. La acción se funda en el accidente ocurrido el 16 de julio de 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en el sector de Beatas, donde el demandado, conduciendo en estado de ebriedad un automóvil Mercedes Benz P.P.U. BDPK-44, colisionó por la parte posterior al camión JAC P.P.U. HBVZ.40-0 conducido por el demandante, quien es el propietario del mismo, y que viajaba con su grupo familiar. Producto del impacto, los ocupantes sufrieron lesiones de diversa gravedad, incluyendo fracturas de mandíbula, fémur, muñeca y clavícula , además de la pérdida total del vehículo de trabajo. Los demandantes solicitan el pago de una indemnización total de $206.500.000 , desglosada en $20.000.000 por daño emergente del vehículo , $16.500.000 por lucro cesante, $20.000.000 por gastos médicos y otros conceptos, y la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral respecto de cada uno de los cinco demandantes, o la suma que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, todo con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Se Mantengan Medidas Prejudiciales Precautorias Decretadas; Segundo Otrosí: Téngase Presente Patrocinio y Poder; Tercer Otrosí: Forma de Notificación. Con fecha 15 de junio de 2023, el Tribunal resolvió: Proveyendo a folio 1 del cuaderno principal: A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Manténgase las medidas prejudiciales precautorias. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al tercer otrosí: Téngase presente la forma de notificación. Con fecha 20 de febrero de 2024, el abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, en la representación que inviste, presentó una modificación de la demanda de indemnización de perjuicios. Se amplía la demanda en contra de don Jalil Cassis Lolas, empresario. Al momento del accidente, el señor Cassis Lolas figuraba como el propietario inscrito del vehículo Mercedes Benz, placa patente BDPK.44-0, con el cual se ocasionaron los daños. El vehículo fue transferido posteriormente, con fecha 19 de agosto de 2022. De acuerdo con el artículo 174 de la Ley 18.290, el propietario del vehículo es solidariamente responsable de los daños ocasionados con su uso. Se solicita condenar solidariamente a Daniel Gustavo Schwerter Muñoz, en calidad de conductor, y a Jalil Cassis Lolas, como propietario, al pago de una indemnización total de $206.500.000, solicitándose tener por modificada, rectificada y ampliada la demanda en los términos descritos. Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí: Exhorto. Con fecha 21 de febrero de 2024,  el Tribunal resolvió: Proveyendo a folio 3 del cuaderno principal: A lo principal: Téngase por rectificada la demanda en la forma solicitada. Notifíquese conjuntamente con la demanda de folio 1 y la resolución que consta a folio 2. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Exhórtese a los tribunales de la jurisdicción de la comuna de Santiago a los efectos de notificar la demanda. La rogatoria deberá contener copia íntegra de la demanda y su proveído, de la presente resolución y del escrito en que recayó. Autorízase la gestión de la rogatoria por quien lo solicitare ante el tribunal exhortado. Remítanse los antecedentes necesarios vía sistema informático, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Se informa a la parte solicitante del exhorto que éste estará ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución. Con fecha 16 de marzo de 2026 el Tribunal resolvió: Proveyendo a folio 87 del cuaderno principal: A lo principal y primer otrosí: Vistos, el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de avisos, los que deberán publicarse en extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal, por tres veces en el diario “El Heraldo Austral” de esta ciudad, debiendo insertarse el aviso correspondiente en el Diario Oficial, que deberá ser la última publicación. Ingrésese borrador del extracto a través del menú «Publicación Diario Oficial» de la Oficina Judicial Virtual para su autorización por la señora secretaria subrogante del tribunal. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Con fecha 09 de abril de 2026 el Tribunal resolvió: Proveyendo a folio 89 del cuaderno principal: A lo principal: Autorícese a practicar la notificación por avisos decretada a folio 88 mediante las publicaciones correspondientes en el Diario The Puerto Varas, cuyo link de acceso es https://thepuertovaras.cl/. Al otrosí: Estese a lo resuelto a lo resuelto en lo principal.