¿Qué ocurre si un concejal deja su cargo o es removido? Así funciona el reemplazo según la ley

El procedimiento está regulado por el artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y define cómo se provee una vacante en el concejo en caso de fallecimiento o cesación en el cargo. Este escenario cobra relevancia tras el inicio de un juicio de remoción contra el concejal Juan Patricio Godoy en Puerto Varas, que, si se sentencia, su reemplazo sería el ex candidato Renato Aichele Horn.

Por Cristóbal Arriagada Ahumada

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos inició un juicio de remoción en contra del concejal de Puerto Varas Juan Patricio Godoy (IND-Evópoli), procedimiento que, de prosperar, podría derivar en su cesación en el cargo. 

Este proceso se origina a partir de una reclamación presentada por parte de los concejales Antonio Horn (RN), Pamela Bongain (PR) y Nicolás Yungue (PR), en la que se solicita que sea removido de su cargo por presuntas infracciones graves al principio de probidad administrativa (ver escrito)

Además, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas fijó una audiencia de formalización para abril por el delito de fraude de subvenciones.

Frente a este escenario, la legislación vigente establece reglas precisas sobre qué ocurre cuando un concejal deja su función antes de finalizar su mandato y cómo se provee la vacante.

El procedimiento está regulado en el artículo 78 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que define los mecanismos de reemplazo y descarta expresamente la realización de elecciones complementarias (ver norma).

En el caso de Puerto Varas, si se sentencia la remoción del concejal, quien asumiría sería el ex candidato Renato Aichele Horn.

The Puero Varas consultó a Angélica Basoalto, directora de Administración Pública de la U. San Sebastián sede De la Patagonia, y a Carlos Domínguez Scheid, profesor de Derecho de la U. de Los Lagos, para que explicaran el procedimiento.

¿Cuándo se produce una vacante?

La ley establece que una vacante se genera cuando un concejal fallece o cesa en su cargo durante el período para el cual fue electo. La cesación puede producirse, entre otras causales, por una sentencia del tribunal electoral que declare una infracción grave a la probidad administrativa o notable abandono de deberes o renuncia.

“Respecto al cargo, este queda legalmente vacante, y se habilita el mecanismo de reemplazo. El concejo sigue en funcionamiento regular, y se hace un ajuste después de recalcular el quórum en base al número de concejales en ejercicio”, aclara la directora Angélica Basoalto.

En el caso de Puerto Varas, el concejal Juan Patricio Godoy tiene un proceso en curso correspondiente a un requerimiento de remoción presentado por otros tres concejales en ejercicio, el cual fue declarado admisible por el Tribunal Electoral Regional y se encuentra en etapa de tramitación.

“Recién ha empezado en el Tribunal Electoral Regional (TER). Se debe tramitar una causa. De esa sentencia se puede apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). Solo una vez que se han agotado ambas instancias el concejal pierde el cargo y se debe producir la vacante”, afirma el académico Carlos Domínguez.

¿Cómo se reemplaza a un concejal?

El artículo 78 establece como regla general que la vacante se debe proveer con el candidato que integró la misma lista electoral del concejal que cesa y que habría resultado electo si a esa lista le hubiese correspondido un cupo adicional.

Si el concejal fue elegido dentro de un subpacto, la prioridad de reemplazo corresponde al candidato que habría resultado electo dentro de ese subpacto específico.

“Se busca al ‘compañero de lista’ que habría ganado si el pacto hubiera obtenido un cupo adicional”, explica el profesor de la U. de Los Lagos.

“En el caso del concejal Godoy, su cupo corresponde al subpacto de Evópoli e Independientes. De concretarse la destitución, el cargo debe ser asumido por Renato Aichele Horn, quien paradójicamente obtuvo una de las votaciones más altas en la última elección, superando incluso a concejales en ejercicio, pero que no logró escaño por el sistema proporcional”, asegura la directora de Administración Pública de la U. San Sebastián.

¿Qué pasa si no existe ese reemplazo directo?

Si no es posible aplicar la regla anterior, la vacante debe ser provista por el Concejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En este caso, la persona debe ser escogida desde una terna propuesta por el partido político al que pertenecía el concejal al momento de ser elegido.

Para ello, el partido cuenta con un plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación del fallo del tribunal electoral regional, para presentar la terna al secretario municipal. Si el partido no presenta la terna dentro de ese plazo, el concejal no es reemplazado.

Una vez recibida la terna, el Concejo Municipal dispone de diez días para elegir al nuevo concejal. Si el concejo no se pronuncia dentro de ese período, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asume automáticamente el cargo.

¿Qué ocurre con los concejales independientes?

La ley es explícita en este punto: los concejales elegidos como independientes no son reemplazados, salvo que hayan postulado integrando un pacto o subpacto electoral. En ese caso, se aplican las mismas reglas descritas para los concejales afiliados a partidos políticos.

Cuando el independiente fue parte de un subpacto, la terna debe ser propuesta por el o los partidos que conformaron ese subpacto o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

¿Cuánto dura el reemplazo?

El concejal que asume como reemplazante ejerce el cargo solo por el tiempo que faltaba al concejal que originó la vacante y puede ser reelegido en elecciones posteriores.

La norma es categórica en establecer que “en ningún caso procederán elecciones complementarias”, por lo que el reemplazo siempre se realiza mediante los mecanismos internos definidos por la ley.

Un caso reciente en Frutillar

El académico y abogado Carlos Domínguez recuerda un caso reciente que ocurrió en Frutillar en 2024, cuando renunció el concejal Ramón Espinoza Sandoval del Partido Socialista. 

“El secretario municipal puso los antecedentes en conocimiento del Tribunal Electoral Regional, que aplicó la primera regla: había una candidata del mismo partido que no resultó electa, pero si a su lista le hubiera correspondido un cupo más, habría sido para ella. Entonces, el TER la proclamó a ella, María Gallardo Villegas, en reemplazo del renunciado Ramón Espinoza Sandoval”, cuenta.