Juan Patricio Godoy: suspendido por faltas a la probidad, con un voto por su destitución
El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos impuso tres meses de suspensión al concejal de Puerto Varas. La mayoría acreditó tres infracciones, pero descartó la gravedad necesaria para removerlo. Una integrante pidió su destitución e inhabilitación por cinco años. El fallo alcanza a una autoridad cuya trayectoria comenzó durante la administración de Álvaro Berger y que en 2024 fue reelegida como independiente en el subpacto de Evópoli.
Juan Patricio Godoy Godoy incurrió en infracciones al principio de probidad administrativa. Esa es la conclusión de la sentencia dictada el 30 de octubre por el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos. La diferencia entre sus integrantes estuvo en la gravedad de las conductas y en la sanción que correspondía aplicar.
Por mayoría, el tribunal impuso tres meses de suspensión del cargo y descartó la remoción solicitada por Nicolás Yunge Jürgensen, hoy exconcejal, y los concejales Blanca Pamela Bongain Acevedo y Antonio Horn Cruz.
La resolución acreditó tres infracciones: intervenir en la votación que autorizó su propia capacitación en Caldera; utilizar un certificado médico para justificar una ausencia al concejo y recibir íntegramente su dieta; y votar la adjudicación del estadio Ewaldo Klein pese al interés familiar que la mayoría estimó existente.
En el considerando duodécimo, el tribunal concluye que el concejal:
«Incurrió en los hechos infraccionales que implican infracción al principio de probidad administrativa».
Sin embargo, la mayoría sostuvo que esos hechos «carecen de la entidad necesaria para verificar el presupuesto de la aplicación de la destitución del cargo solicitada».
La integrante Francisca del Pilar Lobos Alvarado discrepó. Para ella, correspondía removerlo e inhabilitarlo por cinco años.
Desde el concejo de Álvaro Berger
La trayectoria municipal de Juan Patricio Godoy antecede a los dos períodos de Tomás Gárate. Fue elegido concejal en 2012, con 1.268 votos, como independiente, e integró el cuerpo colegiado que asumió junto al alcalde Álvaro Berger. En aquel concejo también participaron Eduardo Hernández, María Fernanda Soza, Héctor Jacob, Ariel Guzmán y Fredy Opitz.
Su relación con la administración de Berger incluyó cuestionamientos públicos. En 2014, durante la movilización de estudiantes del Colegio Nueva Braunau que exigían enseñanza media, recordó el compromiso que el alcalde había asumido durante la campaña.
En 2016, Juan Patricio Godoy dejó de competir por un cupo en el concejo y postuló a alcalde. Obtuvo 1.562 votos y no fue elegido. La alcaldía quedó en manos de Ramón Bahamonde. Por ello, su trayectoria no corresponde a una sucesión ininterrumpida de mandatos como concejal desde 2012.
Regresó al Concejo Municipal en 2021, al comenzar la primera administración de Tomás Gárate. Los resultados difundidos tras la elección le atribuyeron 2.517 votos, detrás de Rocío Alvarado, que obtuvo 3.999: fue la segunda mayoría comunal. Su candidatura correspondía al pacto Unidos por la Dignidad, en calidad de independiente.
El paso a una candidatura respaldada por Evópoli
En 2024 cambió su ubicación electoral. Compitió como independiente en el subpacto Evópoli–Independientes, dentro de Chile Vamos UDI–Evópoli e Independientes.
| Elección | Cargo al que postuló | Votos | Resultado |
| 2012 | Concejal | 1.268 | Elegido durante la administración de Álvaro Berger |
| 2016 | Alcalde | 1.562 | No elegido |
| 2021 | Concejal | 2.517 | Elegido; segunda mayoría según los resultados publicados |
| 2024 | Concejal | 1.970 | Reelegido; tercera mayoría en el escrutinio definitivo |
El escrutinio definitivo del Tribunal Electoral Regional, causa Rol 154-2024, registra 1.970 votos. Ocupó el tercer lugar entre los concejales electos, después de Tamara Rammsy, con 3.645, y Nicolás Yunge, con 2.115.El vínculo con Evópoli también está expresado en el sitio del partido, que lo incluye entre sus autoridades y representantes. Allí describe como ejes de su trabajo la fiscalización, la labor social y la probidad.
La sentencia se dicta, por tanto, durante un mandato obtenido con respaldo electoral de Evópoli, distinto de sus anteriores candidaturas independientes.

La capacitación que aprobó con su propio voto
El primer episodio examinado ocurrió el 20 de diciembre de 2023. Juan Patricio Godoy solicitó autorizar su participación en una escuela de verano de la Asociación Chilena de Municipalidades, programada en Caldera entre el 23 y el 26 de enero de 2024. Votó favorablemente la propuesta.
El fallo señala:
«Se acredita que la solicitud del concejal requerido tenía un único beneficiario, que era él mismo».
Y agrega:
«Dicha solicitud, promovida por el propio concejal, se votó y aprobó por mayoría del Concejo, con participación del sr. Juan Patricio Godoy Godoy, sin haberse inhabilitado o abstenido de emitir su voto».
La defensa, encabezada por Enrique Cárdenas Inostroza, sostuvo que las capacitaciones permiten mejorar el ejercicio del cargo y benefician a la comunidad.
La mayoría consideró que existía un conflicto de interés, aunque descartó la gravedad necesaria para removerlo, atendiendo a «la inexistencia de perjuicio a los fondos municipales o daño al normal uso de recursos públicos».
El voto disidente distinguió el derecho a capacitarse de la intervención en la decisión:
«El derecho a capacitarse no está en discusión; lo reprochado es haberlo resuelto en causa propia».
El certificado médico y las actuaciones en Caldera
El segundo episodio corresponde a mayo de 2024. El tribunal estableció que el 29 de abril Juan Patricio Godoy confirmó por correo su participación en un homenaje a las madres de Caldera, previsto para los días 10 y 11 de mayo, y solicitó hospedaje.
Posteriormente presentó un certificado que consignaba faringobronquitis y sugería reposo de cinco a siete días desde el 3 de mayo. Ese documento justificó su ausencia a la sesión del 8 de mayo y permitió el pago íntegro de la dieta mensual.
La defensa sostuvo que la afección era real, que las presentaciones ocurrieron después del reposo y que la asistencia a comisiones permitía compensar la ausencia.
La mayoría no aceptó esa justificación. En el considerando decimocuarto señala:
«No es posible validar su ausencia con dicho certificado desvirtuándose su respaldo para el pago de la dieta respectiva».
Reconoce además que «existe un beneficio pecuniario indebido del concejal», correspondiente al pago asociado a la sesión ausente. Para optar por una sanción menor, ponderó que había cumplido funciones durante el resto del mes y que se trataba de un hecho puntual.
Una certificación municipal incorporada al expediente informa que al 18 de mayo de 2026 no se había registrado devolución de los recursos percibidos.
El fallo no declaró falso el documento
La sentencia diferencia el uso improcedente del certificado de su eventual falsedad.
«La veracidad del documento acompañado por el concejal requerido no es materia que se comprenda en las facultades de este Tribunal, así como no consta prueba alguna en dicho sentido que lo determine como falso».
Tampoco tuvo por acreditadas las distintas actuaciones que los requirentes situaban en una supuesta gira por el país durante el reposo.
«No se allegaron al expediente antecedentes que permitan establecer dichas circunstancias».
Sí quedó acreditada su participación artística en Caldera los días 10 y 11 de mayo. La sentencia contiene referencias diferentes al desplazamiento: la mayoría alude en su análisis al viaje del día 8 y la disidente lo sitúa el día 9.
Francisca del Pilar Lobos Alvarado también dejó expresamente fuera de su pronunciamiento la falsedad del certificado y la veracidad del diagnóstico. Su reproche se concentró en cómo fue utilizado:
«El reproche es el uso del instrumento ante la propia corporación para justificar una inasistencia, en circunstancias que el requerido tenía comprometida con anterioridad una actividad incompatible con el reposo que invocó».
La votación del estadio Ewaldo Klein
La tercera infracción acogida por la mayoría corresponde a la adjudicación del proyecto del estadio Ewaldo Klein, aprobada el 4 de junio de 2025 con el voto favorable de Juan Patricio Godoy.
El requerimiento vinculó esa intervención con derechos de su abuelo sobre un inmueble cercano. Un informe de la Dirección de Obras Municipales calculó una distancia aproximada de 81,3 metros entre la propiedad examinada y el frontis del estadio.
La defensa negó un beneficio familiar y sostuvo que se trataba de continuar una reposición iniciada anteriormente. También señaló que un estadio puede generar ruido, aglomeraciones y problemas de estacionamiento.
Para la mayoría, correspondía abstenerse. Sin embargo, calificó la infracción como de menor gravedad:
«La ubicación del inmueble no necesariamente incide en beneficio pecuniario explícito y claro, ni se ha acreditado que el concejal haya actuado con ese propósito de manera evidente».
La integrante disidente consideró insuficiente la prueba de este cargo y no lo utilizó para fundamentar su propuesta de remoción.

Dos criterios sobre la gravedad
La mayoría, formada por Moisés Samuel Montiel Torres y Margarita Isabel Campillay Caro, sostuvo que la remoción exige una infracción de especial entidad:
«No cualquier falta a la probidad conduce a la sanción señalada, sino que esta debe ser “grave”».
También ponderó que las votaciones cuestionadas habían sido aprobadas por mayoría y que el voto del concejal no fue determinante.
Francisca del Pilar Lobos Alvarado puso el acento en la confianza pública. En su voto afirma:
«Una infracción de escaso monto puede ser grave si compromete la integridad del ejercicio del cargo».
Su propuesta de destitución se apoyó en la votación de la capacitación y en el uso del certificado. Identificó planificación, reiteración y persistencia de los efectos sin restitución.
«No se trata de un error aislado de buena fe, sino de un patrón de uso del cargo en beneficio propio».
La mayoría optó por la suspensión de tres meses, estimándola una medida «más adecuada y proporcionada a los hechos establecidos».
De la fiscalización a la sanción electoral
Durante el primer período de Tomás Gárate, Juan Patricio Godoy participó en iniciativas de fiscalización municipal. En diciembre de 2023 solicitó una auditoría externa, propuesta que terminó empatada y volvió a discutirse sin éxito en febrero de 2024. En ambas oportunidades compartió posición con Marcelo Salazar y Antonio Horn.
Antonio Horn es hoy uno de los requirentes que obtuvo la sanción electoral. Junto a Pamela Bongain y Nicolás Yunge pidió una consecuencia mayor: la salida del concejal.
El fallo del 30 de octubre establece las infracciones, impone tres meses de suspensión y descarta esa remoción. Ordena comunicar la resolución a las instituciones correspondientes una vez ejecutoriada, por lo que su fecha de dictación no determina, por sí sola, el comienzo de la suspensión.
La trayectoria que comenzó durante la administración de Álvaro Berger, pasó por una candidatura a alcalde y continuó con dos elecciones bajo Tomás Gárate queda ahora marcada por una sentencia dividida: dos integrantes consideraron suficiente suspenderlo; una estimó que debía dejar el cargo.
